Ley 3/2005 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Naturaleza.
La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.