Ley 3/2005 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Órganos rectores.
1. Los órganos rectores del Banco de Sangre y Tejidos son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Presidente del Consejo de Dirección.
c) El Director Gerente.
2. Existirá, además, una Comisión Aragonesa de Hemoterapia
3. El Banco de Sangre y Tejidos contará con una dirección técnica a cuyo frente estarán un médico especialista en hematología y hemoterapia, con probada experiencia en transfusión sanguínea, y un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes sobre tratamiento, control y conservación de tejidos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-10-02