Real Decreto 521/2005 Art. 2
Artículo 2. Objetivos.
El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos.
a) Servir de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados.
b) El análisis permanente de la situación de la adopción internacional en España, y la formulación de propuestas tendentes a desarrollar mejoras sustantivas y de procedimiento en esta materia.