Orden APA/1728/2005 Art. 3
Artículo 3. Lista periódica de buques autorizados.
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.