Orden APA/1728/2005 Art. 8
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.