Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
Ley 1/2006 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación:
a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior.
b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.
c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-05-24