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Ley 5/2006 · Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Ley 5/2006 Art. 511

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 511-2. Bienes inmuebles y muebles.

1. Los bienes, por su naturaleza o por su destino, pueden ser inmuebles o muebles.

2. Se consideran bienes inmuebles:

a) El suelo, las construcciones y las obras perma­nentes.

b) El agua, los vegetales y los minerales, mientras no sean separados o extraídos del suelo.

c) Los bienes muebles incorporados de forma fija a un bien inmueble del que no pueden ser separados sin que se deterioren.

d) Los derechos reales y concesiones administrativas que recaen sobre bienes inmuebles, puertos y refugios náuticos, así como los derechos de aprovechamiento urbanístico.

3. Se consideran bienes muebles las cosas que pueden transportarse y los demás bienes que las leyes no califican expresamente como inmuebles.