Ley 5/2006 Art. 561
Sección tercera
Artículo 561-21. Norma general.
1. Los usufructuarios pueden disponer de los bienes usufructuados si así lo establece el título de constitución.
2. El otorgamiento de la simple facultad de disposición incluye las disposiciones a título oneroso. La facultad de enajenar a título de venta comprende la de hacerlo por cualquier otro título oneroso.
3. El otorgamiento de la facultad de disposición a título gratuito debe expresarse con claridad.