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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental.

Ley 4/2006 Art. 13

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Otros aprovechamientos.

1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar éstos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas.

2. En el caso de ejemplares propiedad de las administraciones públicas, o de los situados en terrenos de Montes de Utilidad Pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de éstas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.