Ley 13/2005 · Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Ley 13/2005 Art. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
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