Ley 7/2006 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Régimen de ejercicio.
Las profesiones tituladas pueden ser colegiadas o no colegiadas, sin perjuicio del derecho de asociación. Son colegiadas las profesiones en las que, de conformidad con la ley, los profesionales que las ejercen quedan integrados en un colegio profesional.