Ley 7/2006 Art. 32
TÍTULO IV
Artículo 32. Funciones delegadas.
Las asociaciones profesionales pueden ejercer por delegación de la Administración de la Generalidad funciones y actividades que no impliquen ejercicio de autoridad. Para esta delegación debe tenerse en cuenta la implantación y representatividad de las asociaciones existentes en el ámbito profesional de que se trate y, en su caso, debe efectuarse mediante un concurso si existen varias asociaciones con idénticas o parecidas características, o por convenio con todas ellas.