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Ley 11/2005 · Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 11/2005 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Activida­des Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón es el órgano consultivo de estudio, coordinación y asesora­miento, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración Local, en las mate­rias reguladas por esta Ley.

2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones, que serán desarrolladas reglamentariamente:

a) Informe preceptivo de las disposiciones de carác­ter general específicas que hayan de dictarse en desarro­llo de la presente Ley.

b) Formulación de propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposi­ciones que regulan los espectáculos públicos, las activi­dades recreativas y los establecimientos públicos.

c) Elaboración de recomendaciones para mejorar la actuación de la Administración de la Comunidad Autó­noma y de las Administraciones locales en la materia objeto de la presente Ley.

d) Emisión de informes sobre horarios de espectácu­los, actividades recreativas y establecimientos regulados en esta Ley.

3. La Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, activi­dades recreativas y establecimientos públicos.

4. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, estando en todo caso representados la Comunidad Autónoma, los Municipios, las Comarcas, la Administración General del Estado y las asociaciones de empresarios, usuarios y vecinos.