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Real Decreto 806/2006 · Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Real Decreto 806/2006 Art. 21

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Implantación de las enseñanzas artísticas profesionales.

1. En el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

3. La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará en el año académico 2008-2009 y la de las enseñanzas de grado superior en el año académico 2009-2010. A partir de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose progresivamente curso a curso la extinción de las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la realización de la obra final o el proyecto final para la obtención del título correspondiente, podrán finalizar el ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.

4. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas artísticas profesionales reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexos I, II y III a este real decreto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-11-07