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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

Ley 8/2006 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el transporte que se realiza por cuenta ajena, mediante una retribución económica, en itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, que se dedica a realizar el transporte de las personas y de sus equipajes en medios construidos y preparados para esta finalidad.

2. Las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo son las reguladas como tales en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes técnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.

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