Ley 3/2006 · Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ley 3/2006 Art. 32
Sección 5
Artículo 32. Órganos competentes.
La competencia para el desahucio corresponderá al Consejero titular de la Consejería o al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes.