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Ley 3/2006 · Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 3/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.

1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

2. Los inmuebles de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de instituciones y órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.