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Orden EHA/2619/2006 · Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

Orden EHA/2619/2006 Art. 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden desarrolla las obligaciones de identificación de los clientes, conservación de documentos y establecimiento de procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.

2. Los sujetos obligados a que se refiere el apartado anterior quedarán sometidos a lo dispuesto en la presente Orden respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos. A estos efectos, se entenderá por «red» tanto los establecimientos o locales de negocio del sujeto obligado como los de sus agentes, mediadores o intermediarios.