Ley 2/2006 · Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Ley 2/2006 Art. 49
TÍTULO IV
Artículo 49.
El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.