Ley 5/2006 Art. 2
Artículo 2. Planificación hidrológica.
La administración competente elaborará los nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, de conformidad con los criterios básicos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, y los previstos por la normativa vigente, incluida la presente ley.