Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 6/2006 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
2. No se entenderán incluidos en el patrimonio el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, ni, en el caso de las entidades públicas empresariales, los recursos que constituyen su tesorería.