Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ley 6/2006 Art. 49
Sección 5
Artículo 49. Competencia.
La enajenación de los derechos de propiedad incorporal de titularidad de la Comunidad Autónoma será competencia de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa, en su caso, del titular de la consejería u organismo público que los hubiese generado o que tuviese encomendada su administración y explotación.
No obstante, en el caso de organismos públicos que tengan atribuidas competencias de enajenación de estos derechos, tal competencia será ejercida por el órgano que se establezca en la norma que atribuya dichas competencias.