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Ley 13/2006 · Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Ley 13/2006 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Gastos esenciales.

A los efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por gastos esenciales de una persona, de una unidad familiar o de una unidad de convivencia, los propios de la manutención, los derivados del uso del hogar, los que facilitan la comunicación y el transporte básicos, así como todos los imprescindibles para vivir dignamente.