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Ley 10/2006 · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Ley 10/2006 Art. 33

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.