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Ley 10/2006 · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Ley 10/2006 Art. 53

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Documentación de las actuaciones de control financiero.

1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que comprenderán los hechos que se hubieran puesto de manifiesto en el control, así como las conclusiones que de ellos se derivan, poniendo fin al procedimiento. Su contenido, estructura, y requisitos a que hayan de ajustarse se determinarán reglamentariamente.

2. Los informes se notificarán a las personas beneficiarias o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.