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Ley 10/2006 · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Ley 10/2006 Art. 69

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona interesada.