Ley 12/2006 · Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
Ley 12/2006 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Acción de cazar.
1. Se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines.
2. No tendrán la consideración de acción de cazar las actividades de control poblacional de las especies de fauna silvestre que realice directamente la Consejería competente.