Ley 13/2005 Art. 13
TÍTULO IV
Artículo 13. Plazos.
Las declaraciones a las que se refiere el artículo 12 deben presentarse en el plazo de tres meses a contar de la fecha de toma de posesión y de la fecha de cese, así como en el plazo de un mes desde que se produzcan variaciones en los hechos declarados.