Ley 15/2005 Art. 3
Artículo 3. Potestad sancionadora del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios.
En los casos que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora en materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el órgano competente para dictar la resolución es:
a) El director o directora de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el supuesto de infracciones calificadas de leves y graves.
b) El director o directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias en el supuesto de infracciones calificadas de muy graves.