Ley 11/2006 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de la presente ley es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente, contribuir, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, a integrar los aspectos medioambientales en los proyectos, las actividades, los planes y los programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente en el ámbito de las Illes Balears, así como establecer los instrumentos adecuados a fin de hacer efectivas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.