Ley 11/2006 Art. 39
Sección 4
Artículo 39. Impugnabilidad.
La declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias del artículo 36 tienen el carácter de acto de trámite no impugnable de forma autónoma o separada de la resolución sustantiva, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En dichos supuestos se podrá interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso administrativo, en los plazos y la forma que establece la legislación vigente.