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Ley 5/2006 · Ley 5/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura.

Ley 5/2006 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

a) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

b) Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos y demás normas internas.

c) El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Extremadura adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de Gobierno conforme a lo previsto en esta norma.