Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 7/2006 · Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Ley 7/2006 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.

1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.

2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.

Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-10-26