Ley Foral 16/2005 · Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
Ley Foral 16/2005 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.
1. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita.
2. No obstante, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, podrá autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aun en proceso de fermentación, de acuerdo con las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos establecidas en la normativa básica del Estado. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado.
3. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.