Ley Foral 16/2005 · Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
Ley Foral 16/2005 Art. 15
CAPÍTULO I
Artículo 15. Normativa específica para cada nivel.
Reglamentariamente se establecerá la regulación general de cada nivel de protección, que, en todo caso, recogerá las obligaciones derivadas de esta Ley Foral, la normativa comunitaria y demás normativa aplicable.
Asimismo, para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de la tierra o un v.c.p.r.d., éste deberá contar con una norma específica reguladora, de acuerdo con los requisitos establecidos en cada caso.