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Ley Foral 16/2005 · Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

Ley Foral 16/2005 Art. 24

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Tramitación.

1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá la competencia para el reconocimiento de los diferentes niveles de protección.

2. Previamente a la resolución se someterá el expediente a información pública durante un mes.

3. El expediente será sometido a informe del organismo autónomo «Estación de Viticultura y Enología de Navarra».