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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Ley 8/2006 Art. 18

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Capacidad económica.

La capacidad económica constituye el requisito objetivo para el ejercicio de la profesión de transportista, y consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de que se trate, en la forma en que se disponga reglamentariamente.