Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Ley 8/2006 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Plazo concesional.
La duración de las concesiones se establecerá en el título concesional, de acuerdo con las características y necesidades del servicio y atendiendo a los plazos de amortización de vehículos e instalaciones. Dicha duración no podrá ser inferior a 10 años, ni superior a 25 años. Cuando finalice el plazo concesional sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado el mismo a continuar dicha gestión durante un plazo superior a doce meses.