Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Ley 8/2006 Art. 51
CAPÍTULO VI
Artículo 51. Definición.
Las estaciones de transporte de viajeros por carretera son instalaciones de transporte cuya finalidad es la de concentrar salidas y llegadas a una población de los servicios de transporte público de viajeros. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos no tendrán la consideración de estaciones.