Real Decreto 1331/2006 Art. 15
CAPÍTULO V
Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.