Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Ley 8/2006 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-10-19