Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Ley 8/2006 Art. 32
CAPÍTULO VII
Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
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