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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Ley 8/2006 Art. 4

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Fines generales del voluntariado.

El voluntariado tendrá como fines generales:

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa.

e) Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.