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Ley 9/2006 · Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Ley 9/2006 Art. 33

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Medios financieros.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo al objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo. Dichos créditos tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7% de los recursos propios de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de dos legislaturas.

Estos recursos podrán incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos o privados, y de personas físicas o jurídicas.