Ley 14/2006 · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Ley 14/2006 Art. 116
CAPÍTULO I
Artículo 116. Destinatarios de la información contable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley, y en los términos que se establezca reglamentariamente, la información suministrada por la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control externo e interno, así como a los organismos internacionales.