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Ley 14/2006 · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Ley 14/2006 Art. 49

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Modificación de los créditos iniciales.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los Presupuestos de gastos sólo podrán ser modificados durante el ejercicio, previo informe de la Dirección Gene­ral competente en materia de Presupuestos y la Interven­ción General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.