Real Decreto 1332/2006 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Obtención de la reserva de denominación.
Quienes deseen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán previamente obtener una certificación negativa de denominación con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Dicha certificación también podrá obtenerse en los términos previstos en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Asimismo, deberá presentar dicha certificación, dentro del período de vigencia de la correspondiente reserva temporal de denominación, ante el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y ante el notario autorizante de la escritura de constitución.