Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 6/2006 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.