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Ley 6/2006 · Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Ley 6/2006 Art. 49

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Farmacéutico especialista responsable.

Los servicios de farmacia de centros y complejos hospitalarios estarán bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. El responsable de las unidades de radiofarmacia será un profesional con la formación necesaria en Normas de Correcta Fabricación de radiofármacos y en protección radiológica.