Ley 39/2006 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Revisión del grado de dependencia.
El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
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